jueves, agosto 03, 2006

¿Y AHORA?


El Art. 86 Inc. 2 del Código Penal sostiene que "...El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto"
La primer duda que surgió para su aplicación fue de tipo gramatical, es decir, ¿el artículo se refería al aborto en caso de una “violación sobre mujer idiota o demente” por un lado y el “atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente” por el otro, o bien se refiere a dos causales independientes como la violación (sin depender que se trate de una mujer idiota o demente) y el atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente?
Al respecto hay mucha y variada jurisprudencia (incluso de la Corte Suprema de Justicia) donde interpretó que el artículo se refiere a la violación por un lado y al atentado al pudor sobre mujer idiota o demente por otro lado, es decir que contempla dos causales bien diferenciadas e independentes. (Aunque parezca mentira la solución vino gracias a que algún iluminado legislador copió la figura de un Código Europeo y cuando averiguaron que significaba el “atentado al pudor” descubrieron que se trataba de la violación sobre una mujer idiota o demente).
Dicho esto quedaría mas que claro que ningún médico podría tener problemas penales por practicar un aborto a una mujer que encuadre en alguna de estas dos causales, mediando su consentimiento o el de su representante si fuera idiota o demente. ¿Que lleva entonces a una persona violada a pedir autorización a un juez para que le practiquen un aborto?
Obviamente no se trata de una cuestión de estar sin panza en Punta del Este por que queda feo, ni de una duda sobre si esta un “poquito” embarazada, sencillamente la FALTA DE MEDIOS ECONOMICOS, es de toda obviedad que por el precio razonable se le practicaría un aborto en muchos consultorios o clínicas clandestinas en condiciones de higiene para su seguridad, es decir, quien posee los medios económicos suficientes no tiene mas que practicárselo y podrá seguir yendo a las mejores galas que nadie se habrá de enterar ni lo mirará con cara de “asesino”, ahora si por el contrario tiene la desgracia de haber perdido en un reparto previo, sí, me refiero a que es pobre, va a tener que comparecer ante un juez, contarle y ventilar (con lujo de detalles y varias pericias de todo tipo) las cosas que le hicieron, conseguir unos cuantos certificados de que esta embarazada y si tiene suerte, antes que nazca su hijo, podrá practicarse un aborto en condiciones de higiene aceptables para que su vida no corra peligro, ¿No es un papel “alcahuete” el de la justicia en este tipo de casos?.

11 Comments:

Blogger Artemio López said...

abriste un blog gonzalo!! Me alegro porque tenés muchas cosas para decir y eso no abunda. Te mando un abrazo.

04 agosto, 2006 17:47  
Blogger G.F. said...

Gracias Artemio!!!

04 agosto, 2006 22:39  
Anonymous Anónimo said...

Gonzalo: excelentemente puesta la cuestión del aborto y el código. Saludos, MEC

04 agosto, 2006 23:42  
Blogger G.F. said...

Gracias Maria Esperanza, la idea era aportar un punto mas de vista.

05 agosto, 2006 00:15  
Blogger Hard Core said...

Creo que en todos las cosas no se juzga el concepto que pueda tener el medico respecto de la orden judicial que se le da. Como es generalmente aceptado que en la sociedad tanto en los estratos altos medios y bajos se practica el aborto, se deduce que todos los médicos harán un aborto. Mora o no mora de la justicia. En este caso puntual lo que el comité de Bioética y Biomedicina del Hospital San Martín de la Plata un hospital de alta complejidad de la Época de Ramón Carrillo, discutió dos cosas. Quien es la justicia para ordenarle a un determinado medico que proceda a inducir a un parto de un bebe de cinco meses. Cuando su practica profesional ante casos semejantes es la reaminaciòn, la colocación en incubadora y el tratamiento de salvarle la vida. Por lo que producida la inducción o la cesárea y parto, de un niño que nace con vida, quien tendría la obligación de actuar como verdugo?. Nadie esta cuestionando el tema que se plantea sobre el articulo ochenta y seis. Sino que si se cuestiono la obediencia debida en los militares, porque si mi confesión fuera católica y antiabortista debo obedecer sin objeción de conciencia una orden judicial que me ordena matar a un niño, cualquiera sea la legitimidad jurídica que se esgrima. También, existen en consideración y hay un conflicto con la norma el Pacto de San José de Costa Rica, frecuentemente utilizado para liberar a prisioneros por actos aberrantes con el clásico dos por uno por mora de la justicia, en ese mismo pacto, al comienzo, en su articulo cuarto dice:

Artículo 4. Derecho a la vida


1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Como verán habría una contradicción entre la norma constitucional, la objeción de conciencia y los pactos que la misma norma constitucional incluye dentro de si misma. Por lo tanto, cualquier mora judicial, mas allá de lo lenta que es la justicia argentina, no es imputable solamente a la lentitud, a las convicciones, sino a las contradicciones de las normas, pues existen en la Convención de los Derechos del Niño formas de dar en adopción las cuales no están ágilmente reglamentadas y que pueden dar curso a algo que no tiene porque realmente terminar en el asesinato de una persona. Por mas legitimidad y acto judicial que se proclame. En el mismo pacto de San José de Costa Rica, hemos abolido la pena de muerte. De este parto hubiera nacido un ser humano vivo y que habría que haber dejado morir, sin ninguna asistencia. Esa decisión, no la toma ni el juez, ni los diputados que piden el jury, ni los centenares de argentinos que toman el tema sin considerar que se habla aquí de se debía extraer y dejar morir a una persona humana al momento. En este caso puntual he escuchado muchas voces que dicen sus opiniones, contra los legados de la iglesia y las truhanerías mas infames, sabemos que hay gente que mata por menos, pero tampoco, hay que considerar que puede la justicia imponerle a un medico cualquiera sea el, por mandato que obre contra su conciencia. Y a los libre pensadores del aborto les pido si tienen un poco mas de respeto por la vida humana, y si se apabullan ante las fotos del medio oriente de niños asesinados, o de chechenia o de los harapientos chicos de la calle, aquí se proponía, dejar a un recién nacido peleando por su vida en condiciones desventajosas dejarlo sobre un mármol o una mesa de cirugía para que muera. Es realmente banal y perversa, cualquier otra consideración.

05 agosto, 2006 10:08  
Blogger Unknown said...

Respeto por la vida humana deberían tener los opositores a la legalización del aborto, quienes así condenan a muerte a miles de mujeres cada año.
Lo realmente banal y perverso es disponer del cuerpo femenino con el recurso falaz de asimilar un óvulo fecundado a una persona.

05 agosto, 2006 12:17  
Blogger Hard Core said...

Hal:
Lee bien, no me opuse a la legalizacion del aborto, solo me opuse a la legalizacion del aborto por orden judicial a una persona medica sin permitirle la objecion de conciencia. Siempre me referi al caso especifico de La Plata. No te polemizo ni patetizo, la orden era de hacer inducir el parto prematuro y abandonar la criatura. A eso me referi. Esta situacion puntual convertia al medico que lo hiciera en un verdugo.

05 agosto, 2006 17:48  
Blogger G.F. said...

Novale: La idea era remarcar primeramente el papel que juega la justicia en casos como este, abstraerse de cualquier caso particular siempre ayuda en cualquier exposición de un determinado punto de vista. En el país se practican abortos por doquier y las estadísticas al respecto son altísimas, lejos de importar si encuadra dentro de las causales esgrimidas en el art. 86 del CP, se hacen y punto. Igual recojo el guante de lo que decís, al respecto podríamos decir que importa poco y nada que piensa el comité de Bioética del Hospital, la orden judicial es que se practica el aborto y como tal se debe cumplir, el medico que, apartándose de su juramente hipocrático, no lo haga encuadrará en algún delito del CP. Y yo se que suena feo el “poco importa” pero en definitiva es cierto, si un medico fuera testigo de Jehová (recordemos que ellos no aceptan las transfusiones de sangre entre otras cosas), mal podría el medico no ejecutar una transfusión de sangre a un paciente y que para ello se ampare en “cuestiones o principios religiosos”, sería una locura que ello suceda. No es cierto tampoco que no puede realizarse el aborto que la justicia autoriza, ¿Qué sucede entonces cuando se realizan abortos por que la vida de la madre corre peligro? ¿Se puede exigir a una madre que tenga una actitud supererogatoria de poner en riesgo su vida? La respuesta que se impone desde el sentido común es que NO, los médicos deben practicar el aborto con la finalidad de salvaguardar la vida de la madre. Del mismo modo que un juez NO PUEDE en sus sentencias ampararse en cuestiones religiosas, tampoco el medico puede hacerlo y desconocer la autoridad de una orden judicial, es en definitiva cuestionar la base de los poderes y en ultima instancia de las instituciones republicanas.
Con respecto al Pacto de San José de Costa Rica no existe allí conflicto de normas alguno, se trata de una cuestión de interpretación y la solución que se dio es que cada país entiende el momento de concepción. Esto, traducido a castellano significa que no hay en todo América un concepto uniforme respecto de la concepción, nuestro Código Civil interpreta la concepción y tutela a la persona desde la “concepción en el seno materno”, otros países lo hacen desde el nacimiento, por ello la CIDH sostuvo que cada país entiende la concepción conforme a sus leyes internas y con las EXCEPCIONES previstas en sus normas (Ej. El art. 86 del CP) sin que ello importe una contradicción con el Pacto de Derechos Humanos (SJCR).
El planteo también puede ser a la hipocresía que reina en la sociedad, por que por un lado decimos a la madre: “NO ABORTES!!!” y cuando da a luz nadie hace una acompañamiento post parto, es decir que a nadie le interesa!, especialmente la Iglesia es de sostener este tipo de posiciones, olvidandose que hasta mediados del siglo XIX era considerado “HEREJE” aquel que consideraba que había vida antes del nacimiento. Sls. Gonzalo.-

05 agosto, 2006 19:41  
Blogger Unknown said...

Gonzalo: nuevamente, estamos de acuerdo. Parece que cuando no está el Tirano de Lago Argentino en el medio coincidimos en lo esencial.

06 agosto, 2006 15:48  
Blogger G.F. said...

Jajaja, es cierto Hal, lo cual significa que estamos en condiciones de un acuerdo estructural macro!!!. Abrazo y gracias por entrar en el blog. Gonzalo.-

06 agosto, 2006 20:54  
Blogger Osvaldo Facundo Benitez Meabe said...

hal: "Lo realmente banal y perverso es disponer del cuerpo femenino con el recurso falaz de asimilar un óvulo fecundado a una persona".
No es ni banal ni perverso, es natural, porque ¿ sino no es el el cuerpo femenino donde?. Respecto del tema, era perfectamente aplicable la ley pero faltaba la autorización del padre, es lo que tengo entendido. Ademas de que el que voto encontra decia que no estaba probado de que haya sido una violación y demas.. aunque sin tomar esto en cuenta porque la verdad no conozco bien el caso, interpreto que siendo necesaria la autorización del padre y no tuviendola no era posible el aborto. Y no es por una cuestión burocrática que se lo pide, sino que tiene su razón. Es posible que el padre se opusiera por no considerar necesario el aborto o alguna causa cualquiera fuera, y siendo el tutor del menor es necesario su manifestación de voluntad.

08 agosto, 2006 03:07  

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